, .

ESTATUTOS DEL SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO DE CASTILLA LA MANCHA (SEMPRE) DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS DE CASTILLA LA MANCHA (F.M.P.C.L.M.) Y LA FEDERACIÓN EMPRESARIAL DE CASTILLA LA MANCHA DE ECONOMIA SOCIAL (F.E.C.M.E.S.)

cap.1, cap. 2, cap. 3, cap. 4, cap. 5, cap. 6, cap. 7, cap. 8, cap. 9


Disposiciones Generales


ARTICULO 1: Constitución y Naturaleza Jurídica.

De conformidad con lo expresado en el Acta de Constitución del SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO DE ENTIDADES LOCALES Y ECONOMIA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA (SEMPRE) se constituye dicho servicio bajo la forma de Asociación Profesional, sin ánimo de lucro, con sujeción a lo establecido en la Ley sobre Regulación del Derecho de Asociación de 1 de Abril de 1.977 y a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en los presentes estatutos y demás disposiciones legales y reglamentarias que puedan ser de aplicación.

ARTICULO 2: Ámbito de Actuación.

El ámbito de actuación del SEMPRE se extenderá al territorio de Castilla-La Mancha, a saber las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

ARTICULO 3: Miembros integrantes del mismo.

En el SEMPRE podrán integrarse como miembros las Entidades Locales y Empresas de Economía Social de Castilla-La Mancha.

ARTICULO 4: Domicilio.

El SEMPRE tendrá su domicilio social en Avda. de Irlanda Nº 4, 45.005 Toledo. La Comisión Rectora queda facultada para trasladar su domicilio social, dentro del término municipal de Toledo, a los locales que considere convenientes, los cuales deberán ser adecuados a los fines del SEMPRE.

ARTICULO 5: Personalidad.

El SEMPRE tendrá personalidad jurídica propia y plena. Tendrá la consideración de Servicio Propio de todas y cada una de las Entidades Locales y Empresas integradas. Contará con las instalaciones, medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas.

ARTICULO 6: Duración.

La duración del SEMPRE será indefinida, sin perjuicio de su disolución por decisión de los partícipes acordada con los requisitos establecidos en los presentes estatutos.

Subir


Servicio de Prevención.

ARTICULO 7: Objeto.

Las funciones preventivas del SEMPRE, serán las que se indican en el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, con las particularidades que se señalan en estos estatutos, así como por las demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 8: Especialidades.

El SEMPRE prestará a las Entidades Locales y Empresas de Economía Social que integran el mismo los servicios de prevención correspondientes a las especialidades de:

  1. SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
  2. HIGIENE INDUSTRIAL.
  3. ERGONOMIA Y PSICOSOCIOLOGIA APLICADA.

Acorde con lo establecido en el artículo 15 del RD 39/97 de 17 de Enero, que serán desarrolladas por titulados de acuerdo con el Reglamento de los Servicios de Prevención que actuaran de forma coordinada.

Asimismo el SEMPRE podrá contar con cuantos recursos humanos y/o técnicos sean necesarios para el desarrollo de aquellas actividades preventivas que en cada momento se le encomienden por las Entidades Locales y Empresas de Economía Social de Castilla-La Mancha participantes.

ARTICULO 9: Formación Básica.

Las campañas de formación básica de prevención de riesgos laborales, promoción de la salud, educación preventiva, se realizarán simultáneamente en todas las Entidades Locales y Empresas acogidas al SEMPRE, previo conocimiento y aprobación de la Comisión Rectora.

ARTICULO 10: Asesoramiento.

El Secretario General del SEMPRE podrá participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Entidades Locales y Empresas integrantes del SEMPRE que los tuviesen constituidos, en principio únicamente como asesor de dicho Comité, salvo decisión contraria de cada Entidad Local o Empresa, dónde también se informará periódicamente a éste sobre los datos más significativos de la gestión del SEMPRE.

ARTICULO 11: Relaciones Institucionales.

Las relaciones y colaboraciones con el Instituto de Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Dirección General de Trabajo, Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad Social, se harán a través de la Comisión Rectora, que ostenta la dirección administrativa del SEMPRE.

Así mismo el Secretario General del SEMPRE podrá gestionar, administrar y realizar las funciones de Gerente del mismo y presentará los objetivos, actividades, evaluación de resultado y costes económicos del SEMPRE a la Comisión Rectora de forma periódica, siempre contando con la previa y necesaria aprobación de la misma.

ARTICULO 12: Registros.

Los Registros y Archivos radicarán en los locales del SEMPRE y se llevarán separadamente para cada una de las Entidades Locales y Empresas acogidas al SEMPRE según proceda y siempre de acuerdo con la normativa legal de cada momento. De efectuarse tratamiento automatizado de datos personales se realizará conforme a la Ley Orgánica 5/92 de 29 de Octubre.

ARTICULO 13: Memoria.

La Memoria anual recogerá todas las actividades realizadas en el SEMPRE separando toda la documentación en las diferentes áreas preventivas existentes en las diversas Entidades Locales y Empresas.

La documentación que como mínimo debe existir separadamente para cada Entidad Local y Empresa integrada en el SEMPRE será la reflejada en el Artículo 23 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

A cada empresa se le entregará una memoria anual individualizada donde se reflejen las actividades desarrolladas en la misma.

ARTICULO 14: Personal.

La elección del personal del SEMPRE se efectuará por el Secretario General y se aprobará por la Comisión Rectora que fijará también la retribución del mismo sobre la base de la legislación vigente en cada momento y a propuesta del mismo.

ARTICULO 15: Inspección.

El SEMPRE quedará bajo la inspección y orientación técnica de la Autoridad Laboral correspondiente y deberá tener a su disposición la información relativa de las Entidades Locales Y Empresas que lo constituyen y el grado de participación de las mismas.

Subir


Entidades Mancomunadas. Derechos y Obligaciones.

ARTICULO 16: Altas

Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha que quieran causar alta en el SEMPRE remitirán acuerdo del Pleno o de Comisión de Gobierno de su corporación, donde se manifieste su voluntad de adherirse al Servicio, al mismo tiempo que delega en el Alcalde para suscribir el Convenio de Adhesión correspondiente.

Las empresas de economía social que quieran causar alta en el SEMPRE, remitirán por escrito una solicitud dirigida a la Comisión Rectora, que acordará su adhesión al SEMPRE.

Tanto los acuerdos de las corporaciones locales como las solicitudes de empresas se someterán a ratificación de la Junta Rectora.

Dicha adhesión se someterá a ratificación en la siguiente Junta General que se celebre.

Los solicitantes deberán adjuntar al mencionado escrito información actualizada sobre su situación actual en materia de PRL.

En el caso de que su situación no fuese equiparable a la del resto de Entidades Locales y Empresas adheridas al Servicio, se establecerá un plan específico de homogeneización para su integración, cuyos costes serán a cargo de la Entidad Local o Empresa solicitante.

El alta se pacta por el plazo de un año a computar desde el momento de la recepción efectiva del contrato que ambas partes suscribirán y tendrá entrada en el SEMPRE. Alcanzada la fecha término del presente contrato, el mismo quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, ello, mientras subsista la condición de Entidad Local o Empresa como adherida al SEMPRE y en tanto no sea manifestada por ninguna de las partes su voluntad de rescindirlo. Dicha voluntad de rescisión deberá efectuarse por carta certificada o por medio fehaciente con un mes de antelación, como mínimo a la fecha de su vencimiento.

ARTICULO 17: Bajas.

Las Entidades Locales y Empresas integradas en el SEMPRE podrán renunciar a su participación en el mismo comunicándolo a la Comisión Rectora con una antelación de tres meses a la fecha en que la baja vaya a tener efecto.

No obstante, le seguirán siendo exigibles las obligaciones económicas, derivadas del presupuesto en vigor hasta el 31 de Diciembre del año de la solicitud.

ARTICULO 18: Derechos.

Las Entidades Locales y Empresas integradas en el SEMPRE tendrán los siguientes derechos:

  1. Derecho del voto, en el seno de la Comisión Rectora por medio de sus representantes, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.
  2. Designar representantes en personas físicas con poder suficiente y bastante para representarlas y obligarlas.
  3. Utilizar en beneficio propio y en los términos que se establezcan los servicios del Servicio de Prevención Mancomunado.
  4. Recibir y recabar información sobre las actividades, desarrollo y funcionamiento del mismo.
  5. Presentar propuestas, iniciativas o sugerencias ante la Comisión Rectora.
  6. Formular quejas o reclamaciones.
  7. Ser nombrados miembros de la Comisión Rectora en la forma prevista en los presentes estatutos.

ARTICULO 19: Obligaciones.

Las Entidades Locales y Empresas integradas en el SEMPRE tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Colaborar en el mejor desarrollo del Servicio de Prevención Mancomunado.
  2. Cumplir y acatar los acuerdos adoptados por la Comisión Rectora.
  3. Someterse a las normas estatutarias.
  4. Contribuir económicamente en la cuantía que en cada caso se fije y estar al corriente de pago de las cuotas y derramas. Las Entidades Locales y Empresas acogidas al SEMPRE que desatiendan al menos en dos ocasiones los requerimientos de pago de las mismas, se les suspenderá el ejercicio del derecho de voto en la Junta General hasta la satisfacción total de la deuda con el SEMPRE, sin perjuicio de las medidas necesarias para reintegrar las cantidades debidas.
  5. Proporcionar puntualmente la información y los datos solicitados por el SEMPRE colaborando con el mismo.
  6. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostentan.
  7. Asumir directamente y bajo su total responsabilidad la ejecución y puesta en práctica de cualquier actuación correctora o medida preventiva propuesta por el Servicio de Prevención Mancomunado en virtud de los informes, recomendaciones, evaluaciones y demás actividades preventivas inherentes a dicho servicio.

Subir


Órganos del SEMPRE.

ARTICULO 20: Órganos del SEMPRE

El SEMPRE estará regido por la Junta General y por una Comisión Rectora.

Asimismo, la Junta General, a propuesta de la Comisión Rectora, podrá designar un Director Técnico -Gerente para dirigir la actividad ordinaria del SEMPRE, con las funciones que expresamente se le atribuyan en cada momento.

ARTICULO 21: La Junta General.

La Junta General, presidida por el Secretario General de la FMPCLM, estará integrada por todas las Entidades Locales y Empresas de Economía Social integrantes del mismo y es el Órgano Rector superior del SEMPRE.

El presidente de la Junta General, lo será también de la Comisión Rectora.

Preceptivamente, la Junta General será convocada en Sesión Ordinaria una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirán los participes, en Junta General, que será convocada por el Presidente, para examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre del año anterior, y para aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente, así como aprobar el Plan General de actuación del SEMPRE y en general todas aquellas facultades que expresamente no estén asignadas a la Comisión Rectora.

La Junta General como órgano rector superior del SEMPRE conocerá de los acuerdos que haya podido adoptar la Comisión Rectora en ejercicio de sus facultades, para su aprobación o censura en su caso.

ARTICULO 22: Reunión Extraordinaria.

La Junta General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerde la Comisión Rectora o el 15 % de las Entidades Locales y Empresas integrantes del Servicio y en todo caso se reunirá para conocer de la disposición o enajenación de bienes por encima del tráfico normal del SEMPRE, aceptación de las designaciones de la Comisión Rectora, aprobación o modificación de los Estatutos y disolución del SEMPRE.

ARTICULO 23: Convocatorias.

Las convocatorias de las juntas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Junta en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.

ARTICULO 24: Quórum.

La Junta General, tanto Ordinarias como Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de las Entidades Locales o Empresas integrantes del mismo y, en segunda convocatoria, cuando concurran al menos el 15% de las Entidades Locales y Empresas integrantes del mismo.

Se admitirá la representación escrita de las Entidades Locales o Empresas no asistentes a todos los efectos.

ARTICULO 25: Acuerdos.

Los acuerdos de las Juntas Generales se adoptarán por mayoría de votos presentes y debidamente representados. No obstante será necesario el voto de las dos terceras partes de las Entidades Locales Empresas presentes o representadas para adoptar acuerdos sobre:

  1. Aprobación o modificación de los Estatutos del SEMPRE
  2. Disposición o Enajenación de bienes por encima del tráfico normal del SEMPRE
  3. Disolución del SEMPRE y consiguiente acuerdo de liquidación y destino del patrimonio común.
    De cada sesión se levantará Acta con las especificaciones contenidas en el Artículo 33 los presentes Estatutos.

ARTICULO 26: Determinación y cómputo de votos.

Para determinar el valor de los votos regirán las siguientes reglas:

  1. La mera condición de Empresa o Entidad Local Mancomunada dará derecho a un voto y estos votos formarán el 50% del total de votos.
  2. El 50% restante hasta completar el 100% se repartirá proporcionalmente en función de la cuota de participación de la Empresas y Entidades Locales integrantes.

ARTICULO 27: La Comisión Rectora.

El SEMPRE será representado y administrado por un Comisión Rectora que estará compuesta por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y tres vocales escogidos por mayoría de entre la representación de cada una de las Empresas o Entidades Locales integradas en el mismo.

Los cargos que componen el mismo serán gratuitos y durarán un período de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años.

Si en este periodo algún Consejero causara baja, será la propia Comisión Rectora quién designe la Entidad Local o Empresa que lo sustituirá por el período de mandato que restará hasta la próxima renovación de Consejeros.

ARTICULO 28: Competencias.

Son competencias de la Comisión Rectora, las siguientes:

  1. Definir los criterios de actuación del SEMPRE.
  2. Elaborar los presupuestos para cada ejercicio económico.
  3. Aprobar la memoria anual del SEMPRE.
  4. Proponer y aprobar cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del SEMPRE, en el marco de sus objetivos generales.
  5. Aprobación de la plantilla del personal del SEMPRE.
  6. Nombramiento del personal técnico que fuere necesario.
  7. Adquisición y compra de material necesario, adquisición y venta de inmuebles, la formalización de créditos y la constitución de gravámenes.
  8. Fijación del emplazamiento del local o locales del SEMPRE.
  9. Determinar las cuotas con que los integrantes deberán contribuir al mantenimiento del SEMPRE.
  10. Acordar la Disolución, Liquidación y destino del patrimonio.
  11. Resolver las reclamaciones y recursos que procedan.
  12. Acordar sanciones disciplinarias, en virtud del Reglamento Interno en su caso.
  13. Otorgar poderes de representación en juicio y ante cualesquiera organismos públicos a la persona o cargo designado por la misma con el alcance que se determine.
  14. Aprobar la incorporación de nuevos miembros y la baja o la expulsión de empresas o entidades adheridas.
  15. Y en general cuantas atribuciones resultaren de los presentes estatutos.

ARTICULO 29: Funcionamiento.

La Comisión Rectora podrá reunirse en sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

En sesiones Ordinarias una vez al año.

En sesiones Extraordinarias por el Presidente en cualquier momento o a solicitud del 15% de las Entidades o Empresas representadas.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes y dirimirá los empates el voto del presidente.

De cada sesión se levanta Acta con las especificaciones del Artículo 33 de los presentes Estatutos

ARTICULO 30: Orden del Día.

La convocatoria y el orden del día de las sesiones de la Comisión Rectora se hará por el Presidente, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros y con una antelación mínima de quince días.

ARTICULO 31: El Presidente.

El presidente de la Comisión Rectora, lo es también del SEMPRE, presidirá, por tanto, la Junta General y la Propia Comisión Rectora.

Dicho cargo tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente. Ello no obstante, dicha duración inicial estará condicionada a que durante dicho periodo el interesado mantenga la condición de vocal de la Comisión Rectora. Así, en caso sé que en virtud de lo dispuesto en los presentes estatutos o por cualquier otra causa el Presidente dejase de tener tal condición y no fuese reelegido como tal, se procederá a una nueva elección de Presidente.

La Comisión Rectora podrá nombrar un Vicepresidente que sustituirá al presidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante de éste.

El cargo de Presidente es estrictamente personal y si quedase vacante, se procederá a una nueva elección, ocupando durante el periodo vacante este cargo, el Vicepresidente.

El Presidente de la Comisión Rectora ostentará la representación del SEMPRE ante la Administración, Tribunales de Justicia, Corporaciones y Entidades de carácter público o privado y también ante particulares, en cuantos asuntos le interese o para la defensa de ellos, bien lo haga personalmente o por medio de cualquiera de los vocales de la Comisión Rectora en quien delegue, o por apoderados, con las facultase que estime necesarias, todo ello en ejecución de los acuerdos de la Comisión Rectora o de la Junta General.

ARTICULO 32: El Secretario General.

El cargo de Secretario General será asumido por el Director-Gerente de F.E.C.M.E.S. que lo será también de la Junta General. Dicho cargo tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiendo ser designado nuevamente. Ello no obstante, dicha duración inicial estará condicionada a que durante dicho periodo el interesado mantenga la condición de vocal de la Comisión Rectora. Así, en caso de que en virtud de lo dispuesto en los presentes estatutos o por cualquier otra causa el Secretario General dejase de tener tal condición y no fuese reelegido como tal, se procederá a una nueva elección de Secretario General.

A su cargo quedará el Libro de Actas del SEMPRE y el Fichero y Libro Registro de las Entidades Locales y Empresas de Economía Social de Castilla-La Mancha integradas en el SEMPRE.

ARTICULO 33: El Tesorero.

El Tesorero será nombrado por el Presidente y el Secretario General del SEMPRE entre los miembros integrantes del mismo.
Corresponde al Tesorero:

  1. La custodia de los fondos de la Asociación, fiscalizar los cobros y pagos, efectuar el arqueo mensual y los balances trimestrales, las sumas y los saldos.
  2. Llevar el Libro de Caja en el que se detallarán los cobros y pagos que se realicen y custodiar los talonarios, justificaciones de ingresos y pagos y los demás libros contables.

Ayudar a confeccionar los proyectos de presupuestos de ingresos y gastos.

ARTICULO 34. Los Vocales

Los vocales serán designados por el Presidente y el Secretario General del SEMPRE de entre los miembros integrantes del mismo.

ARTICULO 35. De las Actas.

De cada sesión de levantará Acta que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se hubiese celebrado, los puntos principales de la deliberación y la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las Actas serán firmadas por el Secretario General y con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o posterior sesión.

Subir


Dirección Técnica Gerencia.

ARTICULO 36. Dirección Técnica - Gerencia del SEMPRE.

La Junta General, a propuesta de la Comisión Rectora, podrá nombrar un Director Técnico-Gerente, a quién podrá exigírsele dedicación exclusiva, que realizará las funciones de gestión de conformidad con las órdenes impartidas por la Comisión Rectora y a la que deberá dar periódicamente cumplida cuenta de tales gestiones. En tanto no se produzca el nombramiento a que se hace referencia anteriormente, las funciones del Director Técnico-Gerente son llevadas a cabo por el Secretario General del SEMPRE.

El Director Técnico-Gerente asistirá a las reuniones tanto de la Junta General como de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto.

El Director Técnico-Gerente dirigirá la actividad ordinaria del SEMPRE, con las funciones que expresamente se le atribuyan en cada momento y en todo caso las siguientes:

  1. Proponer a la Junta General los programas anuales de actuación y los presupuestos del SEMPRE. Aprobar las directrices de inversión y sus posibles modificaciones. Establecer un adecuado sistema de contabilidad de acuerdo con las prescripciones legales aplicables. Examinar y aprobar el informe y el balance anual, las memorias sobre la actividad del SEMPRE y las cuentas anuales.
  2. Proponer a la Junta General la elevación a la Comisión Rectora de un informe anual sobre la previsión de gastos del siguiente ejercicio en orden a preparar el correspondiente presupuesto, así como otro informe anual sobre la aplicación de los gastos realizados en el ejercicio anterior.
  3. Previa autorización de la Comisión Rectora, realizar toda clase de actos y negocios, obligaciones o dispositivos, de administración ordinaria o extraordinaria y de riguroso dominio respecto a toda clase de vienes, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes en Bancos, Cajas de Ahorro e Instituciones de Crédito, librar, aceptar, negociar, endosar, protestar y avalar letras de cambio y otros documentos de cambio y giro, constituir depósitos en efectivo de valores y de otro tipo, disponer de ellos y cancelarlos así como efectuar toda clase de pagos y adeudos en cuenta de conformidad con los fines del SEMPRE.
  4. Sustituir o delegar alguna o algunas de sus facultades, siempre que lo juzgue oportuno en una o varias personas siempre que estas facultades sean legalmente delegables y previa autorización de la Comisión Rectora.
  5. Coordinar los medios humanos del SEMPRE así como su nombramiento y separación.

Subir


Régimen Económico.

ARTICULO 37. Patrimonio.

Para el cumplimiento de sus fines y obligaciones el SEMPRE contará con un patrimonio integrado por el capital fundacional, constituido por las aportaciones iniciales de las Entidades Locales y Empresas de Economía Social participantes, por las cuotas de las que ingresen posteriormente, por las cuotas de aportaciones periódicas, por las derramas y por los ingresos del SEMPRE en el normal desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 38. Presupuesto.

La Comisión Rectora preparará en cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, un presupuesto Ordinario, destinado al sostenimiento del Servicio, nutrido con las aportaciones de las Entidades Locales y Empresas integrantes del SEMPRE.

En caso de existir subvenciones oficiales, el destino de las mismas será la financiación porcentual de las inversiones en equipamiento y mejora en materia de prevención del SEMPRE y de los costes de prevención de las Entidades Locales y Empresas integrantes del Servicio.

Este porcentaje se aprobará en cada ejercicio económico por la Comisión Rectora.

La determinación de la cuota inicial y de las anuales se distribuirá entre las Entidades Locales y Empresas integrantes del servicio de acuerdo con una cuota fija y la cuota de participación establecida en proporción directa con el número de trabajadores al servicio de cada una de ellas.

Independientemente de lo anterior, las Entidades Locales y Empresas que requieran al SEMPRE para la realización de actividades preventivas singulares, previstas en el artículo 8 párrafo último de los presentes estatutos, deberán soportar el coste de las mismas.

Subir


Régimen Disciplinario.

ARTICULO 39. Disciplina.

Los acuerdos adoptados por la Junta General y por la Comisión Rectora tendrán carácter de obligatorio para la totalidad de las Entidades Locales y Empresas integradas en el SEMPRE.

Se considerarán conductas que afectan a la disciplina debida:

  1. El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta General y Comisión Rectora.
  2. No proporcionar al SEMPRE cuando lo requiera, datos e informes de necesario conocimiento para el cumplimiento de los fines del mismo.
  3. El comportamiento incorrecto en el ejercicio de los derechos y obligaciones.
  4. El quebrar el secreto de las reuniones cuando la naturaleza del tema aconseje su reserva.
  5. No colaborar con el SEMPRE en el ejercicio regular de sus funciones.
  6. Incurrir en demoras injustificadas o en impago de las aportaciones económicas.

ARTICULO 40. Sanciones.

Las sanciones exigirán siempre la tramitación por escrito, con fase previa de alegaciones y serán impuestas por la Comisión Rectora, pudiendo consistir en su apercibimiento, suspensión temporal o separación definitiva del SEMPRE.

Subir


Disolución y Liquidación del SEMPRE.

ARTICULO 41. Disolución.

El SEMPRE podrá disolverse previo acuerdo de la Junta General, cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes estatutos y con los trámites legales y administrativos que resulten necesarios.

ARTICULO 42. Liquidación.

En caso de Disolución se efectuará la división de los bienes del Servicio de forma proporcional a la cuota de participación de las empresas y entidades integrantes del mismo con asistencia de los profesionales técnicos que resulten necesarios.

Subir


Otras Disposiciones.

ARTICULO 43. Derecho Supletorio.

En lo no previsto en los presentes estatutos, será de aplicación lo establecido en la legislación específica en materia de Servicios de Prevención y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 44. Novación.

Los presentes estatutos modifican, en lo que no fuere necesario, las decisiones constitutivas anteriores.

Subir

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  
FECMES - Federación Empresarial de Castilla La Mancha de Economía Social Federación de Municipios y Provincias de Castilla La Mancha  Castilla La Mancha FEDER - Fondo Europeo de Desarrollo Regional Ministerio de Industria, Turismo y Comercio